viernes, 30 de octubre de 2009

TENGO UNA PREGUNTA PARA USTED. EJEMPLOS PRÁCTICOS DE BAJAS

-Javier, empleado de una empresa de informática, tiene problemas digestivos y va a someterse a una intervención quirúrgica. Se pregunta si cobrará la prestación por incapacidad temporal durante baja. Los únicos requisitos que Javier debe cumplir son estar afiliado y dado de alta en la seguridad social o en una situación asimilada ( por ejemplo, cobrando el desempleo). Si lo que padece es una enfermedad común (gripe, gastroenteritis, etc.) y no profesional, también se le exigirá tener cubierto un período de cotización de al menos 180 días en los cinco años anteriores a la enfermedad.
El salario depende de la base reguladora y de su convenio.
Javier percibirá el 100% de su salario sólo si su empresa o el convenio colectivo al que está adscrito así lo determinen. De lo contrario, recibirá el importe resultante de aplicar unos porcentajes sobre la base reguladora, que, a su vez, depende de la causa de la incapacidad temporal.
• Si se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral, la base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la baja, por el número de días a que corresponda la cotización (normalmente 30).
• En caso de accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se divide la base de cotización de contingencias profesionales del mes anterior, por el número de días a que corresponda la cotización, si se han realizado horas extraordinarias, se incluye el promedio de las cotizaciones por este concepto en los 12 meses anteriores.

De esta forma, se obtiene la base reguladora diaria, que se encuentra delimitada por unas bases mínimas (728,10€/mes) y máximas (3.166,20€/mes) de cotización.

El porcentaje que se aplica sobre la base reguladora depende también del origen de la incapacidad y, además, del número de días transcurridos desde la baja.
Javier ha preguntado en su empresa y le han informado de que su política es no completar su salario al 100%. Quiere saber cuanto cobrará: Su salario bruto anual es de 17.827,44€ y su base de cotización por contingencias comunes es de 1.485,62€/mes.
-Aunque lo más habitual suele ser que la empresa pague los tres primeros días, en el caso de Javier no es así, por lo que no cobrará nada.
-Si está de baja un mes, entre los días 4º y 20º cobrará 505,10€. Estas son las cuentas:
1.485,62€:30días=49,52€/día
17(días comprendidos entre el 4º y 20º días)x49,52(€/día)x60%=505,10€
-Del 21º al 30º días cobrará otros 371,40€:
10(días comprendidos entre el 21º y el 30º días)x49,52(€/día)x75%=371,40€
En total el primer mes cobrará 876,50€ brutos, la suma de ambas cantidades.
-Si la baja se alarga más cobrará 1.114,20€/mes:
30díasx49,52€/díax75%=1.114,20€

-Me han operado de la rodilla y estoy de baja. Mi médico de cabecera me ve todas las semanas, pero me han llamado de la Mutua para pasar un control médico. ¿No es extraño? No, es normal. El seguimiento de la baja puede hacerlo un médico de los servicios públicos de salud, del INSS, o de la mutua. Es obligatorio que el trabajador comparezca, ya que, si no, podría producirse la extinción del derecho. A la vista de los partes médicos de baja, confirmación de baja, informes complementarios, y de los reconocimientos practicados, en los primeros 12 mese la mutua puede proponer el alta médica. Esta propuesta de alta pasa, a través de las unidades de inspección, de los servicios sanitarios de la Seguridad Social, a los facultativos que expidieron los partes de baja para resolver en el plazo de 10 días si se admite la propuesta de alta médica o, por el contrario, se confirma la baja. Si finalmente le dan el alta médica, deberá reincorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente.

-Si estoy de baja, ¿me puedo ir de viaje? Sólo si el médico que le atiende lo autoriza por escrito: de lo contrario, podría incurrir en una infracción sancionable con la pérdida o suspensión de la prestación económica.

-¿Puede ser despedido un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal (baja)? Pues sí. El Tribunal Supremo ha establecido que cuando se despide al trabajador por el hecho de estar de baja médica, el despido se califica como improcedente y el trabajador recibe la indemnización legal que corresponde. No obstante, también pueden darse casos de despidos procedentes sin indemnización (por ejemplo, si el trabajador finge una baja y trabaja al mismo tiempo para otra empresa) y nulos con obligación de readmisión ( por ejemplo, si acredita una causa de discriminación).

-¿Qué ocurre si poco antes de terminar mi contrato laboral me pongo enfermo y me dan la baja de incapacidad temporal? Al terminar el contrato continuará percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la cuantía que le corresponda en el paro; si durante la baja su empresa le completaba el salario al 100%, ya no recibirá ese suplemento. Cuando le den el alta médica, pasará a cobrar el paro si tiene derecho a él, pero descontando como ya consumida la parte que cobró durante la baja desde que se terminó el contrato (si la baja es por contingencias profesionales no se descuenta nada).

-Estuve de baja por unos mareos. Volví a trabajar, pero unos meses después estoy otra vez de baja. ¿Se va a tener en cuenta la primera baja para la duración de esta? Si el motivo de la baja es una recaída (vuelve a padecer una dolencia que ya le hizo estar de baja) y entre las dos bajas no ha estado más de 6 meses trabajando, las dos bajas se acumulan y dan lugar a un único período de incapacidad temporal de 12 meses como máximo. Sin embargo, si el período de actividad laboral ha sido superior a 6 meses, se inicia otro período nuevo de incapacidad temporal. Puede ocurrir que entre el alta y la nueva baja se produzca una modificación en la base de cotización, en cuyo caso la prestación se calculará sobre la nueva base reguladora. En caso de que no se trate de una recaída, sino de otra enfermedad, no se acumulan los plazos de las bajas.

-Si estando al final del embarazo me pongo enferma, ¿me pueden obligar a coger la baja por maternidad? No. Se encontrará en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, período que no cuenta dentro del descanso por maternidad.

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