viernes, 30 de octubre de 2009

BAJAS DURANTE LAS VACACIONES

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia dictada el 20-01-2009, ha establecido lo siguiente:

1-El Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las "vacaciones anuales retribuidas" (con Independencia de su estado de salud) y el derecho a la "licencia por enfermedad" (cuando esté incapacitado para el trabajo), a través de la Directiva 203/08 no permitiendo ningún tipo de excepciones.
2. Según el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un periodo de, al menos, 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas -que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe considerarse un principio del Derecho social comunitario que reviste especial importancia- se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.
3. Un permiso garantizado por el Derecho Comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho.
4. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas en un período distinto al año natural en curso, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.
5. Un trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales y a lo largo del período de prórroga fijado por el Derecho Nacional, se haya encontrado en situación, de baja por enfermedad, se vería privado de disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas, por lo que tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad.
6. El derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el pentodo de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prorroga fijado por el derecho nacional, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva 2033/88 le reconoce.
7. Una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo las vacaciones anuales retribuidas fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica.
8. Cuando se trate de un trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de que finalizara la relación laboral, la compensación económica a la que tiene derecho deberá calcularse de tal modo que el referido trabajador ocupe una situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral. De ello se sigue que la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas, resulta a si mismo determinante para el cálculo de la compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral.
9. Los mismos derechos tienen las trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad.
CONCLUSIONES:
Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus vacaciones anuales retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad:
1º. Conserva el derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los
Estados de la Unión Europea.
2º. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las
vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a compensación
económica equivalente a sus retribuciones ordinarias

Miembros de UGT y CCOO, entregaron en mano este artículo a la dirección de la empresa para que valorara el mismo. Unos días más tarde, el presidente del comité acudió al despacho de José Camps para escuchar sus impresiones. La respuesta fue, tal y como esperábamos, ambigua y como no, barriendo para casa, pues contestó que la sentencia estaba recurrida por la patronal, lo que no nos dijo es que como la normativa europea es firme, hasta que nadie diga lo contrario, va a misa, quiera o no quiera cualquier empresario. También expuso que si hubiera un caso excepcional, se estudiaría, pero la norma europea no habla de casos especiales, ni de estudios, ni pollas en vinagre, es así para todo el mundo. Porque, ¿que significa un caso especial?, que se pretende ¿que cada afectado vaya a implorarle personalmente? ¿Darlo como favor? Si nos pertenece, nos pertenece, que se dejen ya de una vez de ambigüedades.

Tened claro que si esto nos ocurre a alguno de nosotros (como es el caso del compañero Biosca y/o Félix) iremos hasta el final para exigir nuestros derechos, pero entendemos que el resto de trabajadores no siga ese camino, más en estos tiempos de crisis e incertidumbre, y es ahí donde los empresarios se frotan las manos, pues si pueden (y pueden), niegan estos derechos y se amparan en el miedo del trabajador para salirse con la suya (y esto es aplicable a todo artículo del convenio, estatuto, etc, que sea un poco ambiguo, o que de paso a varias interpretaciones).

1 comentario:

Anónimo dijo...

me gusta tu sitio puedo enlazarlo desde mi blog? financial help