En este apartado vamos a intentar explicar que es el comité de seguridad e higiene. Este apartado debería llamarse conoce tu convenio, pero debido a la falta de preguntas sobre el mismo por parte de los compañeros, hemos decidido cambiarlo para este número.
DELEGADO DE PREVENCION:
Es el representante de los trabajadores con funciones especificas en materia de prevención de riesgos laborales.
DESIGNACION:
Corresponde en exclusiva a los representantes de los trabajadores. Tendrá lugar en empresas que cuenten con 6 ó más trabajadores. Se llevará a cabo por y entre los representantes del personal en el ámbito de las representaciones generales.
En empresas de 101 a 500 trabajadores deberá elegirse a 3 Delegados de prevención (el caso de PAMESA)
COMPETENCIA:
1. Ser consultados por el empresario en todo lo relacionado con la prevención.
2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa.
3. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimento de la normativa.
4. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
PROPUESTAS:
Los trabajadores pueden hacer propuestas al empresario sobre las consultas que el empresario les haga a los trabajadores en la adopción de medidas.
Emitir informes en un plazo de 15 días, sobre las consultas que el empresario les haga.
La negativa del empresario a aceptar las propuestas debe de ser motivada.
FACULTADES:
1. Visitar los lugares de trabajo para comprobar sus condiciones.
2. Acompañar a los técnicos e Inspectores de Trabajo en sus visitas.
3. Acceder a la documentación e información relativa a las condiciones de trabajo.
4. Ser informados sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
5. Proponer medidas preventivas.
6. Acordar la paralización de trabajos en caso de riesgo grave e inminente.
COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Es el órgano paritario y colegiado de participación, designado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá en empresas con 50 o más trabajadores.
Estará formado por los Delegados de prevención y por el empresario o sus representantes en idéntico número.
Se reunirán trimestralmente o siempre que lo solicite alguna de las partes.
En las reuniones de este comité podrán intervenir con voz pero sin voto:
1. Los delegados sindicales
2. Los responsables técnicos de la prevención de la empresa
3. Los trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación en la materia.
4. Asesores externos, técnicos en prevención.
COMPETENCIAS:
1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los riesgos.
2. Promover iniciativas para una prevención eficaz de los riesgos.
3. Propuesta de mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
FACULTADES:
Está facultado para conocer y analizar directamente la situación relativa a la prevención de riesgos laborales y proponer, en su caso, las medidas preventivas oportunas.
miércoles, 10 de octubre de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario