jueves, 6 de agosto de 2009

CONOCE TU CONVENIO

Después de varios números de ausencia, este apartado del boletín vuelve, o puede volver a ser interesante, pues hay un artículo en el convenio que algunos de vosotros todavía desconocéis.

Artículo 10.5: “Cuando un trabajador causare baja por accidente de trabajo o enfermedad, si ésta conlleva hospitalización o inmovilización, las vacaciones las disfrutará cuando termine la hospitalización si coincide el periodo de disfrute con la hospitalización, en el caso de bajas de más de 15 días y según la gravedad se estudiará en la comisión paritaria cada caso”.

Como habréis comprobado, tras leer este artículo, surgen o pueden surgir muchas dudas, tales como ¿qué se considera inmovilización?¿Cuando disfrutaré esas vacaciones “perdidas” por estar hospitalizado o inmovilizado?, etc.

Pues bien, en la negociación del convenio se intentó clarificar que es inmovilización, ya que lo que para nosotros sería claramente inmovilización, podría no serlo para la empresa (más bien no lo será) y si no lo “peleas y exiges”, te quedarás con el “culo al aire”.
Un compañero de UGT, dijo en voz alta que para él inmovilización era toda aquella lesión y/o enfermedad que te impidiera conducir, a lo que nadie de la empresa le quitó la razón, pero a la hora de esclarecerlo o anotarlo en el convenio, no quisieron saber nada, y por supuesto ni se incluyó, ni se hizo nada por esclarecer el tema.

El resultado de dicha “ambigüedad”, hace difícil que algún compañero pueda disfrutar de sus vacaciones si ha estado en uno de los supuestos anteriores (hospitalización o inmovilización en periodo vacacional), de hecho, en otros años ya ha pasado, y tras varios viajes para hablar con Sarrión, el implicado, sólo consiguió cobrar esos días de vacaciones inmovilizado y en ningún caso se le permitió disfrutarlas.

Este, entre otros puntos del convenio “ambiguos”( asuntos propios, categorías, etc), es una de las razones (y no la única), por los que los compañeros de UGT no firmaron el convenio, ya que cuanto más claro sea este, menos problemas surgirán entre empresa y trabajador, y al revés, cuanto más ambiguo sea el punto, menos beneficios obtendremos.

Otro caso claro de ambigüedad puede ser el tema del desplazamiento en enfermedades y/o fallecimiento de familiares de 1er o 2do grado. Para la empresa, Valencia o Albacete no es desplazamiento, mientras que nosotros consideramos que sí, así que cuando ocurre alguna desgracia fuera de nuestras fronteras (provincia), hay gente que dispone de 4 días y hay gente que sólo 2, dependiendo de lo “cacique” que te pongas.

Conclusión, que siempre que algo está ambiguo, paga el pato poca ropa.

Nos gustaría que en próximas negociaciones fuéramos todos conscientes de estos casos y se pusiera más ímpetu por parte de todos (UGT, CCOO, GTP y trabajadores) para que todos estos resquicios se aclaren de una vez por todas, pues sólo cuando uno es “parte del problema”, se da cuenta de la “pobre” redacción de nuestro convenio.

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