viernes, 6 de junio de 2008

HABEMUS CONVENIUM

Una vez firmado el nuevo convenio, pasamos a exponer las tablas salariales:

Las cantidades son las correspondientes a:SALARIO BASE- PLUS ASISTENCIA- NOCTURNIDAD-H.NORMALES- H.EXTRAS
Encargados 1.451,90€-15,49€-15,08€-13,79€-15,42€
Jefes equipo m. 1.391,30€-18,70€-14,42€-13’79€-15,42€
Jefes equipo p. 1.346,02€-17,29€-13,92€-13,79€-15,42€
Oficial de 1º 1.315,31€-22,98 €-13,59 €-12,88 €-15,42€
Oficial de 2º 1.300,67 €-27,27€-13,43€-12,88€-15,42€
Oficial de 3º 1.284,69 €-31,53 €-13,26 €-12,88€-15,42€
Peón especializado 1.270,02€-35,15€-13,10€-12,88€-15,42€
Peón 1.193,65 48,65€-12,27€-12,88€-15,42€
Aux. ad. +4años 1.224,05€-11,80€-(no tienen nocturnidad)12,88 15,42€
Aux. ad. 2 a 4 años 1.120,69€-10,75€-(no tienen nocturnidad) 12,88 15,42€
Aux. ad. – 2 años 1.057,29 10,10€-(no tienen nocturnidad)12,88€-15,42€

Plus de bocadillo son 216,14€/mes
Plus de ayuda escolar son 12,22€/mes por hijo comprendido entre los 2 y 16 años
44,79€/mes por hijo comprendido entre los 2 y 16 años(disminuido físico o psíquico).

Tras las tablas salariales, copiamos algunos de los artículos del convenio que han sido modificados en este nuevo convenio:

-Punto 9.5: PERMISOS:
• Veinte días naturales en caso de matrimonio
• Tres días en los casos de enfermedad grave de parientes hasta primer grado de consagnidad o afinidad.

-Punto 9.6:
La empresa concederá 1 día al año de permiso por asuntos propios a todos los trabajadores, disfrutándose el mismo de acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
• Este día de asuntos propios, habrá que solicitarlo, como mínimo con 48h. de antelación.
• Será concedido por orden de preferencia y en caso de desacuerdo se valorará por la dirección de la empresa y una delegación del comité.
• Los permisos se concederán a una persona como mínimo o un 5%, máximo por turno y sección
• La empresa tendrá que responder por escrito en plazo de 48h., una vez recibida la petición.
• Se hará un seguimiento mediante un “libro de registro”, de estos permisos.

-Punto 9.8:
La jornada anual será:*Año 2008 de 1.784 h., *Año 2009 de 1.776h., *Año 210 de 1776h.

-Punto 9.9:
El exceso de horas de cómputo anual, que se prevea vaya a producirse, en general, se aplicará descansando los viernes según programa.

-Punto 10:VACACIONES
AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010
T. GENERAL:del 4 al 24 de Agosto del 10 al 30 de Agosto del 9 al 29 de Agosto
T. NAVIDAD: desde las 14h del 24 de Diciembre hasta las 6h del 2 de Enero del año siguiente en los 3 años.
Los tres o cuatro días restantes, se realizarán en viernes, y como compensación, La empresa abonará a todos los afectados una bolsa de vacaciones de 300€, que se pagará en la nómina de agosto, a percibir en septiembre. Estos días de vacaciones a disfrutar en viernes, serán diferenciados de los viernes que se disfrutarán de permiso por el exceso de horas. Siendo estos días, los últimos a disfrutar.

-Punto 10.6:
En el turno de verano, será posible el cambio de una semana por fiestas locales u otros conceptos, con un máximo de tres personas por semana y turno.

-Punto 12:Permisos por jubilación anticipada:
Los trabajadores que habiendo cumplido las distintas edades que detallan y deseen acogerse a la jubilación anticipada, le serán entregadas por la empresa y en concepto de asignación única las siguientes cantidades:
• Jubilación a los 60 años:------8.000€
• Jubilación a los 61 años:------8.000€
• Jubilación a los 62 años:------7.000€
• Jubilación a los 63 años:------6.000€
• Jubilación a los 64 años:------5.000€

-Anexo 3: Categorías:
1.NOTA: La empresa se compromete a revisar las categorías profesionales de acuerdo con las tareas, que cada productor realice con arreglo a la clasificación de categorías del convenio, al cumplir un año de antigüedad.
2.Asimismo la empresa se compromete a revisar y actualizar, de acuerdo con el comité de empresa, las categorías, dentro del año 2.008.

-Disposición adicional tercera: Revisión de las cantidades económicas de este convenio.
Dado que la vigencia de este convenio es de tres años, todas las cantidades económicas que figuran en el mismo se verán incrementadas a partir del 1 de enero del año 2009, tomando como referencia el índice de Precios al Consumo del año 2008, más un 0,8% y a partir del 1 de enero de 2010, tomando como referencia el IPC del año 2009 más un 0,8%. Siendo el aumento, en el año 2009 de carácter porcentual y en el año 2010, de carácter lineal.

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