viernes, 16 de noviembre de 2007

Cómo se tramita un parte de baja

Si te pones enfermo lo primero que tienes que hacer es ir a tu médico de cabecera del servicio público de salud, para que expida el parte médico de baja. En caso de que no puedas acudir a la consulta, puedes solicitar una visita médica domiciliaria.

De las dos copias que te entreguen, una es para que el trabajador o alguien en su nombre, la lleve a la empresa antes de que transcurran 3 días hábiles (excluidos los festivos). Si al 4º día sigues enfermo, tendrás que volver al médico para pedir un parte de confirmación de baja, que dura 7 días naturales (incluidos festivos), y que en caso de que continúes de baja, cada 7 días hay que renovar.

Cuando te hayas repuesto, el mismo médico, extenderá el parte de alta, que se debe presentar en la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

Si sufres un accidente de trabajo, como la mayoría de las empresas tienen concertada la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con las mutuas, deberás ir desde un principio a los servicios médicos de la propia mutua, donde te darán los partes de baja, confirmación de baja y alta.

La tramitación es algo diferente a la anterior: Por ejemplo, el parte de confirmación de baja no se extiende el 4º día sino el 7º. El seguimiento de la baja lo hace el INSS o la mutua, dependiendo de quién abone la prestación. No debe extrañarte por tanto, que cuando sea la mutua la que pague, quiera hacer un reconocimiento médico a un trabajador dado de baja por su médico de cabecera. Cuando los servicios médicos de la mutua consideran que el trabajador no está impedido para realizar su trabajo, pueden proponer el alta a través de las unidades de inspección de los servicios sanitarios de la Seguridad Social, u órgano similar, para que el médico que expidió los partes de baja y de confirmación de baja se pronuncie en el plazo de 10 días. El trabajador no se puede negar en caso de que los servicios médicos de la mutua requieran su presencia.

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