miércoles, 10 de octubre de 2007

Ruido

A principios de año se tomaron las mediciones del nivel de ruido ambiental en los puestos de trabajo.

El real decreto establece que a partir de 80 decibelios se considera trabajador expuesto.

Se han tomado mediciones en 46 puestos de trabajo representativos de toda la empresa:

1. No se supera el nivel diario equivalente de 80 Decibelios en: Preparación de cargas (proquifesa); preparación de sales compacto; serigrafías líneas 15 y 16; entrada hornos 2, 3, 7 y 8; selección 6; carretilla carga camiones.
2. El nivel diario equivalente está entre 80 y 85 decibelios en los siguientes puestos de trabajo: Molienda (proquifesa); atomizadores compacto; molienda compacto; coloración barbotinas; esmaltado piezas especiales compacto; prensas piezas especiales compacto; prensas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; esmaltado compacto líneas1,4 y 5; serigrafía líneas 10, 11, 12, 13 y 14; esmaltadoras líneas 10, 11, 12,13, 14, 15 y 16; salida de hornos 2, 3, 7 y 8; entrada de hornos 4, 5 y 6; selección 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 con sus respectivos traspalets; ventosas hornos 2 y 3; carretilla elevadora.
3. El nivel diario equivalente está entre 85 y 90 decibelios en los siguientes puestos de trabajo: atomizadores cerámica; molienda cerámica; prensas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; salida de hornos 4, 5 y 6; carretilla carga contenedores; barredora.

A través de los reconocimientos médicos que ha realizado la empresa, se han detectado en las audiometrías problemas de hipoacusia en sus diferentes grados (leve, avanzada y moderada).
Esta lesión permanente no invalidante viene como consecuencia por estar expuesto durante mucho tiempo a niveles de ruido superiores a 80 decibelios. Recomendamos a cualquier trabajador al que se le haya detectado esta lesión que se ponga en contacto con cualquier miembro del comité de empresa de U.G.T. para poder efectuar una posible demanda a la seguridad social.

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