· Artículo 9.5 final del párrafo
“Así mismo, también tendrán un permiso retribuido en el siguiente caso: Dos horas para asistir a la consulta del especialista médico, o en su caso, el tiempo necesario para acudir a esta.”
Pregunta: “Si voy al dentista y me coincide con el horario laboral, o sea, con mi turno, ¿tengo las horas que pierda en la consulta pagadas?”
Respuesta: “Con el artículo en la mano, para cualquier especialista médico al que acudas, tienes 2 horas para ir a la consulta, o si lo necesitas, más tiempo, siempre y cuando cojas un justificante del médico que certifique desde que hora estás en la consulta y a que hora terminas la cita (si la cita termina dentro de tu horario de trabajo, tienes que volver al mismo y terminar tu jornada laboral)”
Pregunta: “Si el especialista es en Valencia, y tengo que ir a una revisión anual, ¿también tengo un permiso retribuido?”
Respuesta: “Siempre que coincida con tu horario laboral, tienes las horas utilizadas son remuneradas aunque tengas que desplazarse, y evidentemente, si te tienes que desplazar, perderás más tiempo, pero incluso así tienes derecho a cobrar dichas horas.”
miércoles, 10 de octubre de 2007
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