miércoles, 10 de octubre de 2007

Conoce tu convenio...

En este apartado iremos colocando artículos del convenio que por su interés conviene que el trabajador tenga en mente, unas veces por su desconocimiento, otras veces por la cantidad de ocasiones que preguntáis sobre ellos.
A su vez colocaremos las preguntas más frecuentes que realizáis sobre estos artículos con las respuestas que correspondan.

· Artículo 9.9

El exceso de horas de computo anual, que se prevea vaya a producirse, en general, se aplicará a adelantar o retrasar, según corresponda, el inicio de las vacaciones de Navidad.”

Pregunta: “¿Puedo disfrutar del exceso de horas antes de las vacaciones de Navidad?”

Respuesta: “Este exceso de horas que en este año 2005 tenemos, sólo se pueden disfrutar antes de la citada fecha siempre y cuando haya un acuerdo trabajador/empresa (igual que cuando se cambian las vacaciones, es decir, cuando adelantáis o atrasáis una o varias semanas de vacaciones), y teniendo en cuenta que, por convenio se tienen que disfrutar antes de las vacaciones de Navidad y que la empresa puede negarse a aceptar el cambio.”

· Artículo 10.6

Cuando un trabajador causare baja por accidente de trabajo o enfermedad, si esta conlleva hospitalización, o inmovilización, las vacaciones las disfrutará cuando termine la hospitalización, si coincide el periodo de disfrute con la hospitalización, en el caso de bajas de más de 15 días y según la gravedad se estudiará en la comisión paritaria cada caso.”

Pregunta: “¿Qué ocurre si unos días antes de las vacaciones caigo de baja y me dan el alta durante las vacaciones?”

Respuesta: “Sólo tendrías derecho a disfrutar de los días de vacaciones durante la baja, si, tal y como pone en el artículo, estas hospitalizado o con una lesión que impida que puedas moverte, teniendo en cuenta que, en el caso de no tener claro en qué situación hay inmovilidad, hay que hacer una reunión entre empresa y comité para clarificar la situación y en caso de no clarificarse nada en dicha reunión, habría que acudir a la autoridad laboral competente.”

Pregunta: “¿Qué ocurre si durante las vacaciones caigo de baja y me hospitalizan?”

Respuesta: “Los días de vacaciones que coincidieran con tu hospitalización, no te contarían como vacaciones y tendrías derecho a disfrutarlos después de las vacaciones, negociando las fechas de disfrute de los mismos con la empresa”

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